Contratos posteriores al 6 de junio de 2013
15 septiembre, 2017
Plusvalía municipal
15 septiembre, 2017

La aceptación de la herencia

El título hereditario

Es el documento que indica quiénes son las personas que tienen derecho a la herencia del fallecido. En este sentido, hay que tener en cuenta que una persona tiene derecho a heredar sobre otra fallecida (denominada causante) cuando ha sido nombrada heredera del fallecido en su testamento, o cuando no exista éste, la Ley le atribuye el carácter de heredero en función de su relación de parentesco con el fallecido. Por ello, el título hereditario es el testamento, y en defecto de éste, la declaración de herederos abintestato.

La tramitación de cualquier herencia comienza con la solicitud al Ministerio de Justicia del certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, a fin de comprobar la existencia o no de testamento y en caso afirmativo, cuál ha sido el último en caso de que existan varios. Es recomendable y conveniente solicitar un certificado del Registro de Seguros de vida.

Si del certificado de Ultimas Voluntades resulta la existencia de testamento, será necesario solicitar una copia autorizada del mismo en la Notaria donde esté archivado o en su defecto en el Colegio de Notarios.
Si, por el contrario, el certificado de últimas voluntades resulta que no existe testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato, a fin de determinar quiénes son los parientes más próximos del fallecido con derecho a heredar.
La herencia la integran todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte del causante, es decir, la herencia integra el activo y el pasivo del fallecido, así éstos forman los bienes (muebles e inmuebles) y las deudas. No integran la herencia, por su duración vitalicia, el usufructo, el derecho de uso y el derecho de habitación.

El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman la herencia se denomina caudal hereditario.
Una vez formado el inventario, se procederá a la liquidación de la herencia, en el que se sumará y se expresará el valor de todas las partidas del activo y de todas las partidas del pasivo, y se determinará el valor neto de la masa hereditaria. Igualmente se indicará el valor de la cuota correspondiente a cada uno de los herederos.
El valor que se le atribuyan a los bienes pueden establecerlo libremente los herederos, pero deben tener en cuenta que a efectos fiscales prevalecerá siempre el valor que les atribuya la Hacienda Pública, por ello, es conveniente que se le atribuyan un valor real y objetivo.
Para el caso de bienes inmuebles, una vez liquidado el impuesto de sucesiones, corresponderá la presentación en el Registro o Registros de la Propiedad en los que estén inscritas las fincas para inscribirlas a nombre de los herederos o de los legatarios.
Igualmente, si existiesen bienes o derechos inscribibles en otros Registros Públicos (patentes, marcas, derechos de propiedad, etc.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *