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Plusvalía municipal

La Plusvalía o el Incremento de Valor

La Plusvalía o el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un impuesto directo y local, regulado en los artículos 104 a 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que grava el incremento de valor que experimentan dichos terrenos (solo los de naturaleza urbana) a consecuencia de la transmisión del bien por cualquier título o derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
El importe de la plusvalía dependerá del valor catastral del suelo del inmueble, del número de años enteros que hayan trascurrido desde la anterior transmisión y, al tratarse de un Impuesto Municipal (Art. 59.2 LHL), serán los propios ayuntamientos, los que aprueben mediante Ordenanzas Fiscales que regularan los tipos impositivos a aplicar en cada municipio.
La transmisión de la propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, puede tener lugar de dos formas:

  • A título Oneroso “Inter vivos” en los que exista una contraprestación como puede ser las compra-ventas, permutas, adjudicación en pago de deuda, aportaciones a sociedades, etc.
  • A título Lucrativo “Inter vivos”, Donación, o “Mostis causa”, sucesión/herencia.

Por lo que cuando civilmente hay transmisión de la propiedad se produce el hecho imponible y, en consecuencia, nace la obligación tributaria.

Están exentos del pago de Plusvalía los siguientes casos:

  • Terrenos rústicos, que tengan dicha consideración a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles, conforme a la Ley del Catastro Inmobiliario (Art. 7.3).
  • Las aportaciones de bienes y derechos a la sociedad conyugal.
  • Aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria.
  • La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
  • Las Transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico.
  • Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario, así como las realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Serán sujetos pasivos del Impuesto de Plusvalía, en las transmisiones a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, es decir, adquirientes.

En las transmisiones de terrenos a título oneroso, la persona física o jurídica, que transmita el terreno, es decir, transmitente.

En caso de compra-ventas, permutas, etc. documentada en escritura pública, será la fecha de la escritura y en caso de fallecimiento será la fecha de defunción y en caso de documentos privados, se considera como fecha de transmisión la de su incorporación en un Registro Público.

Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de 30 días hábiles, cuando se trata de actos mortis, el plazo será de 6 meses prorrogables a un año a solicitud del sujeto pasivo.

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